Deducción fiscal I+D+i — Ley 27/2014 IS

Maximiza tu deducción fiscal
en I+D+i a través de una AIE

Accede a las mayores deducciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Estructura eficiente, legalmente sólida.

42%
Deducción I+D base
17%
Adicional incremento
12%
Innovación tecnológica
18
Años de aplicación

¿Qué es una Agrupación
de Interés Económico?

Una AIE es una figura jurídica española (Ley 12/1991) que permite a varias empresas colaborar en proyectos de I+D+i, trasladando las deducciones fiscales a sus socios de forma directa y proporcional a su aportación.

  • Régimen de transparencia fiscal Las deducciones generadas en la AIE se imputan directamente a los socios partícipes, en proporción a su participación.
  • Proyectos calificados por ENISA / CDTI Los proyectos cuentan con informe motivado vinculante de la Agencia Tributaria para garantizar la seguridad jurídica de la deducción.
  • Flexibilidad para el socio Cualquier sociedad sujeta al IS puede ser socio. No es necesario que el socio realice directamente actividades I+D+i.
  • Monetización sin cuota suficiente Si la cuota no es suficiente, el socio puede solicitar el abono en efectivo con un descuento del 20% (art. 39.2 LIS).
  • Seguridad jurídica contrastada La Consulta Vinculante DGT V0239-23 y la Resolución TEAC de 2020 avalan la estructura de la AIE para I+D+i.

Ley 27/2014 — Arts. 35 y 39 LIS

Tipos de deducción aplicables

Investigación y Desarrollo (I+D) — Base
25%
Sobre los gastos del ejercicio en I+D
+
I+D — Incremento sobre media 2 años anteriores
42%
Sobre el exceso respecto a la media de los dos ejercicios anteriores
+
Personal investigador cualificado
+17%
Adicional sobre los gastos de personal investigador
+
Innovación Tecnológica (IT)
12%
Actividades de innovación tecnológica certificadas

Calcula tu deducción fiscal

Introduce los datos de tu inversión en la AIE y obtén una estimación detallada de la deducción aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.

20%

Resultado estimado

Deducción fiscal bruta

125.000 €

Inversión efectiva 500.000 €
Base de deducción (tu parte) 100.000 €
Tasa de deducción aplicada 25%
Aplicable este ejercicio 100.000 €
Pendiente para años siguientes 25.000 €
ROI fiscal efectivo 25,0%

⚠️ Estimación orientativa. La deducción definitiva depende de la calificación del proyecto por CDTI/ENISA, del informe motivado vinculante y de las circunstancias fiscales concretas de cada socio. Se recomienda consultar con un asesor fiscal cualificado antes de tomar decisiones de inversión.

Hasta 18 años para
aplicar la deducción

El art. 39.1 LIS permite aplicar la deducción generada a lo largo de 18 ejercicios fiscales, ofreciendo una planificación fiscal de largo alcance incomparable.

Reglas de aplicación temporal

1
Generación: La deducción se genera en el ejercicio en que la AIE incurre en los gastos de I+D+i calificados y aprobados por la autoridad competente.
2
Imputación al socio: Se imputa al socio en el mismo ejercicio en que se genera, con independencia de cuándo decida aplicarla contra su cuota tributaria.
3
Límite anual del 50%: En cada ejercicio, la deducción aplicada no puede superar el 50% de la cuota íntegra del IS minorada en reducciones y bonificaciones.
4
18 ejercicios: Las deducciones no aplicadas en el ejercicio de generación pueden trasladarse hasta los 18 ejercicios fiscales siguientes al de su generación (art. 39.1 LIS).
5
Devolución en efectivo: Transcurrido 1 año desde la generación sin aplicación total, el socio puede solicitar su abono al 80% del importe pendiente (descuento 20%, art. 39.2 LIS).
6
Sin límite en I+D intensivo: Si la deducción de I+D supera el 10% de la cuota íntegra, el límite del 50% se amplía permitiendo su aplicación íntegra en el ejercicio.

Año 0 — Inversión

Entrada en la AIE y desembolso

La AIE ejecuta el proyecto I+D+i calificado. Se genera la deducción en el ejercicio de gasto con calificación vinculante.

Año 1 — Primera aplicación

Deducción en declaración IS

El socio aplica la deducción contra su cuota íntegra. Límite: 50% de la cuota (o sin límite si supera el 10%).

Año 1+ — Monetización

Solicitud de abono en efectivo

Si no se puede aplicar íntegramente, se puede pedir devolución del 80% del importe pendiente (art. 39.2 LIS).

Años 2–10 — Consolidación

Aplicación progresiva

Los importes no absorbidos se trasladan al ejercicio siguiente sin necesidad de solicitud especial ni actualización monetaria.

Hasta año 18 — Límite máximo

Último ejercicio de aplicación

El plazo máximo de aplicación es de 18 ejercicios desde la generación. Pasado este plazo, la deducción caduca definitivamente.

Ventajas diferenciales

Comparado con otras estructuras, la AIE de I+D+i ofrece un conjunto único de ventajas fiscales y operativas para el socio inversor.

Máxima deducción disponible

Hasta el 42% + 17% adicional en personal investigador. Las tasas más altas contempladas en la LIS para empresas.

Transparencia fiscal directa

La deducción se imputa en el ejercicio a cada socio de forma proporcional, sin retención ni distribución de dividendos.

Seguridad con informe vinculante

El informe motivado vinculante (art. 35.4 LIS) garantiza que la AEAT no puede discutir el carácter I+D+i del proyecto una vez emitido.

18 años de planificación fiscal

Traslado de deducciones hasta 18 ejercicios para optimizar el timing fiscal según proyecciones de cuota de cada socio.

Monetización garantizada

Si la cuota no es suficiente, se puede solicitar abono en efectivo del 80% del importe pendiente. Liquidez sin esperar cuota futura.

Sin límite sectorial

Aplicable a cualquier empresa sujeta al IS, independientemente del sector de actividad. No es necesario ser empresa tecnológica.

Proceso de adhesión

Cinco pasos para estructurar tu inversión en la AIE y empezar a beneficiarte de las deducciones fiscales por I+D+i en tu próxima declaración del IS.

01

Análisis previo

Evaluación de la cuota IS del socio potencial y del encaje en los proyectos calificados disponibles en la AIE.

02

Adhesión al proyecto

Firma de los estatutos de la AIE y el contrato de participación. Formalización notarial y registro en el Registro Mercantil.

03

Calificación y vinculante

Obtención del informe motivado vinculante de CDTI/ENISA y, si se requiere, consulta previa vinculante ante la AEAT.

04

Desembolso y ejecución

Aportación del capital por el socio. La AIE ejecuta el proyecto I+D+i con los recursos asignados según el plan aprobado.

05

Aplicación fiscal

Inclusión de la deducción en la declaración del IS del socio, con seguimiento y optimización durante los ejercicios siguientes.

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para tu empresa?

Nuestro equipo analiza sin compromiso tu situación fiscal y te presenta una propuesta personalizada con la deducción estimada y el plan de aplicación óptimo.

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